I.ASPECTOS GENERALES
La Fundación Intercultura “Fundación Integral de Colombia para el
Desarrollo de la Ciencia y la Cultura en cumplimiento de sus
normas estatutarias: Artículos 6; Artículo 7 numeral 5 y
6; Artículo 9 numerales 4 - 6 - 10 y 35; Artículo 32
numeral 5; Artículo 49; Artículo 69: Artículo 70; Artículo 76 y demás
normas reglamentarias de la Fundación Intercultura.
II.CREACION DE LA COMUNIDAD INTERLINUX.
Por mandato del Consejo Superior de la Fundación Intercultura se
aprobó en su reunión celebrada el día 18 de Agosto del 2006 la creación
de la Comunidad InterLinux/Ubuntu Colombia; para dar cumplimiento a las
normas estatutarias de la Fundación Intercultura y dicta los
reglamentos por la cual se regirá la Comunidad InterLinux/Ubuntu
Colombia.
III.LA COMUNIDAD INTERLINUX/
Remplaza a la Asociación de Colegios Privados de Colombia en
razón de su desintegración según Artículos 32 Parágrafo 1
Artículo 77-78-79, con todos sus derechos y obligaciones. Nombrará dos
delegados al Consejo Ejecutivo de la Fundación
IV.CREACIÓN DEL PREMIO INTERCULTURA. de carácter
Internacional denominado “Intercultura” para las personas o entidades
que hayan promovido el desarrollo del Software en el mundo.
1) La Categoría del presente premio será: a) Mérito
Internacional, b) Mérito nacional 2)Medalla Excelencia Educativa,
d) Mención Honorífica.
V.ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO.
Bajo supervisión de la Comunidad InterLinux quedará el departamento de mantenimiento
VI. ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD
Artículo 1. Con la denominación de Comunidad Software Libre de Colombia InterLinux”
la Fundación Integral constituye una entidad al amparo de sus
normas estatutarias, dependiente de esta y normas
establecidas en la legislación Colombiana y con plena capacidad
de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Comunidad se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Comunidad tiene como fines:
Propiciar el uso del sistema operativo Linux/Ubuntu en países de habla hispana.
1.Promocionar, promulgar la divulgación del Software Libre como medio de combatir la piratería en Colombia y América Latina.
2.Promocionar el uso de los programas denominado Software Libre en países de habla hispana.
3.Realizar investigaciones, modificaciones y adaptaciones
Científicas del sistema operativo y adaptarlos a las necesidades
de Colombia y de América Latina cuyos resultados se denominan
“InterLinux-Col”.
4.Coordinar y Fomentar en las Universidades y Centros Educativos la
implantación del Software Libre como elemento de desarrollo científico
de los estudiantes.
5. Propiciar un sistema operativo basado en software libre saltando las
barreras culturales y económicas que lo impiden en países de habla
hispana.
6.La representación de los intereses de los usuarios de software libre en dichas comunidades.
7. La defensa del Software Libre como garantía a la libertad
Universal de la raza humana; en donde prima el interés general al
interés particular y que todos los adelantos están al servicio del
Hombre para su desarrollo integral.
8. Cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de la Comunidad.
9.Buscar la Integración de Voluntades Correlacionadas entre si para el desarrollo integral del hombre.
10.Fomentar y Divulgar el Desarrollo de la informática en países de habla Hispana.
11. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad
para crear, investigar, adoptar la tecnología informática
que se requiera en los procesos de desarrollo del país y de
América Latina que permitan ingresar al sector productivo.
12.Fomentar la utilización de la informática, como medio auxiliar de
todas las profesiones liberales, de tal manera que éste se encuentre
actualizado con los avances de la informática .
13.Otorgar en compañía de la Fundación Intercultura contemplados en el
Capítulo XX de los estatutos de la fundación correspondiente a los
estímulos y Premios para las personas o entidades que contribuyan
al mejoramiento, la divulgación del software libre.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades:
a) Mantenimiento de los dominios de Internet, hosting y de los
servidores a través de los cuales ofrece servicio la Comunidad y todos
los servicios que de ello se derivan.
b) Soporte técnico sobre Linux y software libre en general a todas
las personas y entidades que lo requieran con las que colabora la
Comunidad.
c) Publicación de paquetes de software libre.
d) Crear una presencia en Latinoamérica mediante una red de distribución de software libre y de soporte técnico in situ.
e) La organización de Congresos anuales, cursos, cursillos,
conferencias, congresos y la implementación del aula Virtual.
f) La publicidad y la emisión de comunicados.
g) La información y su divulgación a través de Internet y del periódico “El Criterio” u otros medios, electrónicos o no.
h) Colaborar con todos aquellos organismos, asociaciones y empresas
nacionales y supranacionales que realicen proyectos relacionados con el
software libre y compartan objetivos con la Comunidad y la filosofía de
“código abierto”.
Artículo 5. La Comunidad establece su domicilio social en: La Ciudad de Bogotà Colombia Carrera 32 No. 73-04 Tel: 6068543
Artículo 6. El ámbito territorial en el que la Comunidad va a realizar
sus actividades es, principalmente, en todo el territorio del Estado
Colombiano ,sin perjuicio de las actividades que deba desarrollar en el
extranjero.
Artículo 7. Grupos de trabajo y coordinadores
1. El trabajo en la Colombia se organiza en grupos de trabajo. Cada uno
de ellos funcionará de forma autónoma y establecerá sus propios métodos
de trabajo.
2. Cada grupo tendrá un coordinador, elegido por la junta directiva.
3. Todo socio puede adscribirse libremente a los grupos de trabajo,
para lo cual deberá contactar con sus respectivos coordinadores.
4. Las propuestas para nuevos grupos deberán ser dirigidas a la Junta Directiva, que decidirá sobre su formación.
II. DE LOS SOCIOS
Artículo 8. Tipos de socios
1. La Comunidad está integrada por socios de número, socios de honor y socios fundadores.
2. Son socios numerarios las personas que participan en la
Comunidad, bien de forma activa en los grupos de trabajo o en la
Junta Directiva, bien ofreciendo su apoyo sin participar regularmente
en los trabajos.
3. Son socios honorarios las personas que hayan apoyado de forma
especialmente notoria los fines de la Comunidad. Serán nombrados por la
Junta Directiva.
4. Son socios fundadores los miembros de la Fundación Intercultura y las personas que suscriben el acta de constitución.
Artículo 9. Derechos y deberes de los socios
1. Todos los socios son iguales en deberes y derechos, con las salvedades reguladas en estos Estatutos.
2. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Comunidad en cumplimiento de sus fines.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Comunidad, del desarrollo de sus
actividades.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Comunidad
pueda obtener, según los términos de los presentes
Estatutos. e) Participar en las actividades y
Congresos con voz y voto.
f) Ser elegibles para los cargos directivos cumpliendo los requisitos del correspondiente reglamento.
g) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad.
h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Comunidad.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Comunidad que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
3. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Comunidad y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de los Congresos y la Junta Directiva.
c) La divulgación del software libre en su propio medio.
d) Abonar las cuotas ordinarias que se fijen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
f) No llevar a cabo actos contrarios a la Comunidad o al fin social.
g) Promover, organizar y llevar la vocería en aquellas ciudades, municipios donde la comunidad no cuente con una organización
f) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
4. Las personas jurídicas que tengan la consideración de socios sólo
podrán participar por medio un representante a lo sumo en cada uno de
los grupos de trabajo a los que estén adscritas, en la Junta Directiva
o en los Congresos
5. Los socios honorarios no podrán hacer uso del derecho de voto y estarán exentos de toda clase de obligaciones.
6.Los socios fundadores tendrán derecho a voz, voto y veto en las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 10. Cuotas de los socios
1. Las cuotas de los socios deben ser pagadas por adelantado y valen
para un año natural (del 1 de enero al treinta y uno de diciembre). Los
nuevos socios deben pagar la cuota para la plena efectividad de sus
derechos.
2. Los socios que no hubieran pagado la cuota en la forma indicada en
este artículo serán amonestados, pudiendo ser suspendidos en sus
derechos por la Junta Directiva tras requerimientos infructuosos. Si al
finalizar el año la cuota correspondiente no ha sido abonada, se
perderá la condición de socio.
3. Los socios que, libres de deudas, se encuentren en situación
económica complicada pueden solicitar una moratoria en el pago. La
Junta Directiva decidirá sobre su concesión y podrá incluso acordar la
condonación parcial o completa del pago.
4. Las cuotas ya abonadas no serán reembolsadas en caso de la pérdida de la condición de socio.
Artículo 11. Adquisición de la condición de socio
1. Puede ser socio cualquier persona natural o Jurídica con capacidad
de obrar que comparta los intereses de la Comunidad y acepte
apoyar sus actividades.
2. La solicitud debe hacerse por escrito y la Junta Directiva decidirá sobre su aceptación por mayoría.
3. Los menores de edad deben certificar la autorización de sus padres o tutores legales.
4. La sola solicitud implica la aceptación de los Estatutos.
Artículo 12. Pérdida de la condición de socio
La condición de socio termina por:
a) Fallecimiento de personas físicas o disolución de personas jurídicas.
b) Baja voluntaria, que puede realizarse en cualquier momento mediante escrito a la Junta Directiva.
c) Falta de pago de la cuota anual, conforme lo establecido en el artículo 10.
d) Expulsión, acordada por la Junta Directiva, por incumplimiento grave
de los deberes del asociado. El socio expulsado puede interponer
recurso ante Consejo Superior de la Fundación Intercultura. Hasta la
plena efectividad de la expulsión quedarán suspendidos los derechos del
socio expulsado.
III. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
I.JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13. La Comunidad será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por: un Presidente, dos Vicepresidentes, un
Secretario, un fiscal y cinco vocales. Todos los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por
la Fundación Intercultura de acuerdo a las normas estatutarias de
la Fundación Intercultura Artículo 69 y su mandato
tendrá una duración de 2 años.
Artículo 14. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el
plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos
hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Artículo 16. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine
su Presidente o por convocatoria de la Fundacion Intercultura y a
iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando
asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el
voto del Presidente será de
calidad.
Artículo 17. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la
Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la Comunidad, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Fundación
Intercultura.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Comunidad, de acuerdo con las disposiciones y
directrices de la Fundación Intercultura.
b) Todos los actos propios de los fines de la Comunidad, siempre que no
requieran, conforme a estos Estatutos, autorización expresa de la
Fundación Intercultura.
c) Ejecutar los acuerdos de la Fundación Intercultura.
d) Elaborar el proyecto de presupuestos de la Comunidad y someterlo a la Fundación Intercultura para su aprobación
e) Elaborar la propuesta de cuotas.
f) Elaborar la memoria anual de actividades, así como el balance y el estado de
cuentas y someterlas a la aprobación de la Fundación Intercultura
g) Establecer convenios de colaboración e intercambio con otras sociedades.
h) Aprobar la creación grupos de trabajo y coordinar su trabajo.
i) Transferir provisionalmente a alguno de sus miembros las funciones
propias de'otro por impedimento, ausencia o vacante temporal.
j) Designar delegados para alguna actividad determinada de la Comunidad.
k) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
l) Aprobar, previa petición, la moratoria o condonación total o parcial
de la cuota de algún socio según lo establecido en el artículo 10.
m) Cualquier otra facultad que Artículo 18. Reuniones de la Junta Directiva
1. La Junta Directiva se reunirá al menos cada semestre y siempre que
lo soliciten dos de sus miembros en escrito dirigido al Presidente. En
este último caso, la fecha de la reunión será uno de los quince días
siguientes.
2. Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el
Presidente o por la Fundación Intercultura con al menos cuarenta y ocho
horas de antelación.
3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la presencia
de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, tanto en primera como
en segunda convocatoria, media hora más tarde.
4. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo que estatutariamente
se establezca de otro modo. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
5. Las reuniones de la Junta Directiva no necesitan ser presenciales.
Podrán celebrarse a distancia con la ayuda de los adecuados
procedimientos electrónicos de comunicación, en cuyo caso se
considerará asistente a todo miembro que se haya registrado para
participar a través del medio establecido. En este caso, se procurará
habilitar mecanismos de control para verificar la autenticidad de las
personas participantes en los Congresos y de sus votaciones.
Artículo 19. Cese de los cargos de la Junta Directiva
1. Los cargos podrán cesar por los siguientes motivos:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
b) Revocación del Consejo Directivo de la Fundación o de la Junta
Directiva, mediante escrito firmado por un tercio de los socios y con
inclusión de candidaturas para su renovación completa.
c) Expiración del mandato.
d) Renovación completa de la Junta Directiva por acuerdo unánime de sus miembros.
e) Fallecimiento o inhabilitación.
Artículo 20. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Comunidad ante toda clase de
organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con
su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de la Comunidad aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. En caso de
ausencia de presidente y vicepresidente las funciones del presidente
podrán delegarse en otro miembro de la junta directiva
Artículo 21. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de
éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 22. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Comunidad, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y
el fichero de Comunidad, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 23. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Comunidad y dará cumplimiento a las ordenes
de pago que expida el Presidente.
Artículo 24. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 25. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato
de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por
la Fundación Intercultura Extraordinaria.
II. DE LOS CONGRESOS
Artículo 26. Los Congresos son certámenes extraordinarios y
transitorios y con fines exclusivos de estudios y la divulgación y
consolidación de la Comunidad estará integrada por todos los afiliados
e invitados.
Artículo 27. Las reuniones de los Congresos serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la
Fundación Intercultura o cuando la Directiva lo acuerde .
Artículo 28 .Las reuniones de los Congresos no necesitan ser presenciales.
Podrán celebrarse a distancia con la ayuda de los adecuados
procedimientos electrónicos de comunicación, en cuyo caso se
considerará asistente a todo socio que se haya registrado para
participar a través del medio establecido. En este caso, se procurará
habilitar mecanismos de control para verificar la autenticidad de las
personas participantes en los Congresos y de sus votaciones.
Artículo 29. Los Congresos serán convocados directamente
por el Convocados y organizados directamente por el Consejo
Ejecutivo con la colaboración de la Junta Directiva de la Comunidad.
Artículo 30. Asistentes a los Congresos: podrán asistir en primer
termino los socios de la Comunidad con derechos a voz y Voto,
Invitados, observadores y todas las personas que lo deseen hacer
previo pago de los derechos establecidos por la Comunidad.
Artículo 31. los Congresos será de Varias Clases y serán organismos
autónomos en sus funciones, elegirán sus directivas y fijarás sus
propios reglamentos internos siguiendo las normas estatutarias de la
Fundación.
Artículo 32. En los Congresos los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Directivas del Congreso
b) Acuerdo para constituir una Federación de Comunidades afines o integrarse en ellas.
Artículo 33. Son funciones especificas de los Congresos:
1)Nombrar los dos delegados al Consejo Ejecutivo de la Fundación Intercultura entre los socios de la Comunidad.
2)Nombrar sus propias Directivas.
3)Fijar sus propios Reglamentos.
4)Estudiar los problemas existentes en cualquier orden del área de la Informática o relacionados con los fines de la Comunidad.
5)Revisar las Conclusiones de los congresos anteriores para analizarlas y actualizar el idearía
6) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Comunidad.
7)Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
8)Presentar los estudios e investigaciones realizadas por la Comunidad
o Comunidades mundiales sobre Software Libre y mostrar sus ventajas.
9)Nombrar Comisiones para promulgar le divulgación del Software Libre.
Artículo 34. Ejercicio
El ejercicio de la Comunidad y económico será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 35. Recursos económicos de la Comunidad
1.Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Comunidad serán previstos por la Fundación de la
cuotas ordinarias y extraordinaria de los socios de la Comunidad.
2.Subvenciones que se obtengan.
3.Donaciones que se reciban.
4.Ingresos que produzcan sus actividades.
5.Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 36. Para la consecución de sus fines, la Comunidad podrá
solicitar autorización a la Fundación Intercultura para que le
asigne o adquirirá bienes de todas clases para el cumplimiento de sus
fines, así como celebrar actos y contratos de todo género.
Artículo 37. Beneficios de la Comunidad.
1.Los socios de la Comunidad se beneficiarán directamente de la
utilización de los programas realizados por la Comunidad o por la
Comunidad de Software Libres sin ningún Costo y estarán cobijados bajo
la licencia para su legal uso.
2.Los beneficios obtenidos por la Comunidad, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin
que quepa en ningún caso su reparto entre la Comunidad o Socios, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
3.Los Socios de la Comunidad que contribuyan al mejoramiento de los
programas cobijados por el software libre no podrán registrarlos como
propios, sino que se integrarán a la Comunidad internacional de
Software Libre para el uso de la Comunidad UniversaL.
ARTÍCULO 38:LICENCIA DE USO OTORGADOS POR LA COMUNIDAD INTERLINUX
La todas las reformas del software realizados dentro de la comunidad
interlinux-col son libres y estan limitadas su uso para los socios de
la comunidad bajo esta licencia pública de la comunidad interlinux-col
y bajo los mismos términos de la licencia original (“licencia”)Ubuntu.
esta obra está protegida por derechos de autor y/u otras leyes
aplicables. queda prohibido cualquier uso que se haga de la obra que no
cuente con la autorización pertinente de conformidad con los términos
de esta licencia y de la ley de propiedad intelectual.mediante el
ejercicio de cualquiera de los derechos que se otorgan en esta
licencia, usted acepta y consiente verse obligado en los terminos que
se señalan en ella. el licencia concede a usted los derechos
contenidos en esta licencia condicionados a la aceptación de sus
terminos y condiciones.
DISOLUCIÓN
Artículo 39. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Fundación Intercultura entidad regente de la Comunidad y máxima
autoridad de la misma.
Artículo 40.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y
reglamentos de la Comunidad, la Fundación Intercultura los reglamentará
y se consideran incorporados a la presente Reglamentación y su
aplicarán serán obligatorios para toda la Comunidad.
Articulo 41. Se creará el departamento de técnico de sistemas de la
Comunidad con el objetivo de prestar el servicio de mantenimiento de
los computadores de los socios de la Comunidad dentro de la cuota se
prestará el servicio de limpieza y configuración,
La Fundación agradece a las siguientes empresas por su colaboración: Blue Fish Tors; Induelectrónica Digital; Fondo Cultural Iberoamericano; Clínica Odontológia Panamericana; Técniopticos; Impresos Jarch; Hostig Intercultuta y el periódico El Criterio.
Estatutos de la Comunidad Fostware Libre de Colombia - "InterLinux"